PESCA

Las lanchas amarillas

Todos nos quejamos cuando vemos alguna embarcación pesquera en tareas muy cerca de la costa. Suponemos inmediatamente que tras el paso de sus redes nada queda y que se trata de un contrasentido para la pesca deportiva.

Sería bueno entonces indagar en la legislación vigente para ver si estamos en condiciones de efectuar algún tipo de denuncia ante una fuerza de policía en el mar como es Prefectura.

La Resolución del 24 de enero de 2001solo permitía a las embarcaciones menores operar con red de arrastre de fondo para la pesca de langostino y camarón dentro de las tres primeras millas náuticas, para la zona comprendida entre los 38º43’30’’ y los 38º11’ con excepción del área establecida entre los 37º43’30’’ y los 37º45.

El 9 de junio de 2006 se modificó la resolución anterior por razones de operatividad pesquera (lo podemos llamar lobby) permitiendo la pesca de arrastre de la denominada variada costera entre el 1º de abril y el 31 de octubre de cada año en la zona limitada por los puntos 37º20’ Latitud sur hasta 37º42,5’ L.S y desde el 37º46’ L.S hasta 38º18’ L.S. Dentro de esta área podrán operar embarcaciones de hasta 19,30 metros de eslora sin límite de distancia a la costa. Para que se den una idea de acuerdo a la latitud asignada la zona en cuestión abarca desde Mar Azul hasta Celpa (Mar Chiquita) y desde Mar de Cobo hasta Miramar. La resolución es clara en cuanto a la fecha, pero por lo visto no se cumple ya que a la flota amarilla se la puede ver operando muchas veces de noviembre a marzo dentro de las tres primeras millas.

Si alguno quiere realizar algún tipo de denuncia la misma deberá ser ante la Prefectura Naval Argentina invocando la resolución Nº 32 del 9 de junio de 2006, recuerden la fecha para el cumplimiento de la misma, dejo una copia de la resolución original.

Ver nota de la resolución

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